• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se plantea en el ámbito de un juicio verbal de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo promovido contra una persona física, en el que no cabe la sumisión expresa ni la t´cita y la competencia se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado. La Audiencia Provincial asigna la competencia al primer juzgado, tanto porque la primera diligencia de emplazamiento fue indebidamente considerada como negativa, sin agotar las posibilidades legales previstas para el caso de no ser hallada la persona en su domicilio, como porque ese mismo domicilio era el del demandado en la época de la presentación de la demanda, en tanto que el de la localidad correspondiente al segundo juzgado se corresponde con una época anterior en varios años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de competencia negativa planteada se refiere a la tramitación y resolución en relación a la suspensión de la condena tras la sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de Instrucción. Se trata de una cuestión que pudo ser resuelta en sentencia, de haber sido oídas las partes a tal fin durante la comparecencia de conformidad, supuesto en el cual habría estado sometida al régimen de recursos de la sentencia. Una vez que el Juez de Instrucción la ha resuelto en auto independiente, es al mismo a quien corresponde decidir sobre la suspensión, por cuanto Ley concede la competencia para decidir sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, en el caso de sentencia dictada al amparo del artículo 801 LECrim., al juez sentenciador, que es el Juez de Instrucción, pues así se desprende del artículo 801.2, in fine, a ello no se opone el tenor del artículo 801.4 al ordenar al Secretario judicial que remita las actuaciones al Juzgado de lo Penal. La competencia que se atribuye al Juzgado de lo Penal se establece en que "continuará su ejecución". Lógicamente, ello conlleva que se haya dado cumplimiento al punto 2 y que el Juez de Instrucción haya decidido lo procedente sobre la suspensión como paso previo para que se pueda ejecutar la sentencia. Es preceptivo para el Juez de instrucción la decisión sobre la suspensión o no de la ejecución de la pena privativa de libertad y ello independientemente de que exista o no petición de parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigió a los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. Al fracasar la citación en el domicilio facilitado, el Juzgado acordó de oficio inhibirse en favor de los correspondientes a un domicilio anterior que resultaba de las diligencias de averiguación practicadas. Planteado el conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia recuerda la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Cuando no se acredita esa circunstancia, el juzgado que conoció inicialmente perpetúa su jurisdicción, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En una cuestión de competencia territorial, un Juzgado de Vitoria-Gasteiz se declaró incompetente para conocer de la demanda. Remitió las actuaciones a uno de Bilbao y éste, a su vez, se declaró incompetente, pero no planteó un conflicto negativo de competencia, sino que devolvió las actuaciones a los Juzgados de Vitoria-Gasteiz. Allí, el asunto se turnó a un tercer Juzgado, quien sí planteo un conflicto negativo de competencia ante el TSJ. El domicilio consignado en la demanda no coincide con el real. La Sala cita sus propias resoluciones y las del Tribunal Supremo dictadas en supuestos análogos. La consulta en el PNJ evidencia dos domicilios distintos, uno en Vitoria-Gasteiz (Diputación Foral) y otro en Bilbao (Seguridad Social), pero no consta cuál es el más reciente. Con los datos que obran en el procedimiento, la Sala señala que parece lo más razonable considerar que la competencia territorial para conocer del presente asunto recae en los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, y de entre estos en el número 9, el primero, pues fue quien inicialmente conoció del asunto, y quien debería haber sido parte en la presente cuestión de competencia junto con el de Bilbao. Otra solución, dice la Sala, no llevaría sino a alargar el procedimiento para acabar llegando a la misma conclusión.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia de la Audiencia Nacional para conocer y enjuiciar este caso, determinada por la concurrencia de un delito de tráfico de drogas atribuido a un grupo organizado que habría operado en varias provincias. Solo se compromete el derecho al Juez predeterminado por la ley cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad. Definido el objeto mediante la pretensión del Ministerio Fiscal, tan solo podría estimarse el artículo de previo pronunciamiento si de la lectura del escrito de calificaciones provisional se desprendiera de forma clara la falta de alguno de los elementos que determina la competencia objetiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, lo que no ocurre.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Fuenlabrada
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 1078/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-876/24, Vueling Airlines. Interpretación del Convenio de Montreal. Pérdida de equipaje en el vuelo del aeropuerto de Madrid a Barcelona. Contratación en línea desde el domicilio en Fuenlabrada. Se pregunta si el Convenio de Montreal se aplica igualmente al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. Las normas de competencia territorial son distintas si se aplica la norma española que en el caso de consumidores podrían optar por el fuero de su domicilio. La aplicación de la norma internacional determinaría la competencia de los tribunales de Barcelona como «tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal» o como «tribunal del lugar de destino». En este caso se pregunta además si, en una contratación en línea del billete aéreo, el tribunal del domicilio y residencia permanente del pasajero puede o no ser competente bajo el fuero del «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato». Como la demandante también contrató presencialmente un servicio adicional de facturación de equipaje en el aeropuerto de Madrid se pregunta si la norma designa la oficina del contrato principal no la de los servicios accesorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4929/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandadas han realizado durante la campaña electoral actos de propaganda electoral que inducen a error a los electores, generando confusión respecto a la identificación de los sindicatos que concurrían a las elecciones, concretamente en cuanto a CEMS, que se presentó como un Sindicato coaligado a CSIF, confirmándose también a través de hechos posteriores a las elecciones, así en los carteles y publicaciones del CESM en los que se informaba de que tal sindicato, Confederación estatal de sindicatos médicos, llegaba a la mesa sectorial de sanidad de la mano de CSIF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario se dirige exclusivamente contra la aseguradora de la responsabilidad civil del dueño de un perro que ocasionó lesiones al actor, y se residencia ante los juzgados del lugar donde ocurrió el ataque del perro. El debate entre los dos juzgados contendientes se refiere a la interpretación de la expresión "lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos" con la que se determina el fuero alternativo, que para un juzgado es el lugar donde se contrató el seguro y para el otro el lugar donde nació la obligación de indemnizar el daño. La Audiencia Provincial considera que la situación o relación jurídica controvertida no es la existencia o inexistencia de un contrato que asegure la responsabilidad civil del demandado, sino la causación de un daño y, por lo tanto, asigna la competencia al juzgado del lugar donde nació la obligación de indemnizar, que es al que se había dirigido inicialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 624/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto negativo de competencia territorial se suscita en el marco de un procedimiento judicial de división de herencia. El demandante puede elegir entre el fuero correspondiente al último domicilio en España del causante o al del lugar donde radican la mayor parte de los bienes de la herencia. Por consiguiente, el juzgado al que correspondió la demanda, en cuyo territorio radicaban la mayor parte de los bienes del caudal hereditario, no podía cuestionar de oficio su propia competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMELIA MATEO MARCO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal pasa por tres juzgados de primera instancia que se declaran sucesivamente incompetentes. El último de los tres plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial, que se resuelve partiendo del carácter imperativo del fuero determinante de la competencia en asuntos que deben ser decididos por juicio verbal. La información recabada situaba al demandado en este caso en el territorio del primero de los tres juzgados al tiempo de la presentación inicial de la demanda, de modo que, advirtiendo la Audiencia que el segundo juzgado debió plantear directamente el conflicto y no inhibirse en favor de los tribunales de otro término judicial diferente, se acuerda finalmente atribuir al primer juzgado el conocimiento del asunto, en virtud de la regla de la perpetuación de la jurisdicción.

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